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EL DESPIDO IMPROCEDENTE

Artículo 56. Del Estatuto de los Trabajadores

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

  1. Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

  2. Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

El empresario deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios a que se refiere el párrafo anterior.

  1. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados de la conciliación previa, si en dicho acto el empresario reconociera el carácter improcedente del despido y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del acto de conciliación.

  2. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

  3. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.


15 de Marzo del 2000


SEGURIDAD SOCIAL

PENSIONES - PRIMERA PARTE
Por D. Carlos Meana Suarez, Presidente de ACCU ASTURIAS Abogado Laboralista en ejercicio

Queridos amigos:

      Ante el gran número de consultas que continúan haciéndonos, referentes a las posibilidades de percibir una pensión por parte de los enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa, me parece interesante dar un pequeño repaso a los tipos de pensión que existen, así como a los requisitos exigidos para tener derecho a ellas.

      Este pequeño repaso tiene carácter meramente ilustrativo y no pretende ser un tratado completo y pormenorizado de todo el sistema español de Seguridad Social. Se trata de los requisitos generales, sin perjuicio de que posteriormente existan particularidades en casos concretos. En todo caso se trata de una visión general que puede serviros de orientación, en un primer momento, pero que no obviará una consulta más directa y profunda de vuestro caso en concreto, en el supuesto de que estéis interesados en conseguir una pensión. Ahora bien, si no cumplis estos requisitos mínimos, ni lo intentéis.


PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
      En primer lugar y por ser más sencillas de explicar hablaremos de las pensiones de INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA. Estas pensiones tratan de facilitar medios de subsistencia a aquellas personas que se encuentran incapacitadas para trabajar y que carecen de ingresos de cualquier tipo, no tienen dinero, no tienen rentas, no tienen derecho a pensión de la Seguridad Social, etc. prácticamente se puede decir que no tienen nada de nada. Y a mayor abundamiento se exige que la unidad familiar de convivencia no supere determinados ingresos.
Es decir que si estas inválido y no tienes ingresos, pero los familiares con lo que convives, si los tienen, no tendrás derecho a esta pensión. Como podéis apreciar son pensiones destinadas a los más necesitados, a aquellas personas que están inválidas, que no tienen ingresos, que no tienen derecho a pensión de la Seguridad Social porque no cotizaron lo suficiente, y que viven solos o con familiares que carecen de ingresos suficientes. En definitiva, para tener derecho a una pensión de invalidez NO CONTRIBUTIVA se exigen dos requisitos:
  1. Estas inválido: para lo cual se exige un grado de minusvalia del 65% como mínimo. Mi experiencia profesional me dice que con enfermedad de Crohn o con Colitis Ulcerosa es bastante difícil de alcanzar dicho porcentaje.
  2. Que los ingresos de inválido no superen las 522.060 Pesetas anuales, durante el año 1998.

      Ahora bien, cuando el inválido vive en una familia, entendiendo familia la convivencia con familiares hasta segundo grado, que incluye hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos, tanto por consanguinidad, por afinidad (parentesco político) o por adopción, los recursos de la misma, para tener derecho a esta pensión, no deben superar el equivalente a la cuantía en cómputo anual de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, hijos y padres, los limites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y medio de la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.

      A título de ejemplo os diré que en el caso de un matrimonio que vive solo, si uno de los cónyuges pretende solicitar esta pensión, se exige, además de la minusvalia del 65%, que los ingresos del matrimonio, por cualquier concepto, rentas, pensión del otro cónyuge etc., no superen las 887.264 Pesetas, durante el año 1998 La cuantía anual de dicha pensión asciende a 37.280 Pesetas mensuales, en catorce pagas, es decir, con dos pagas extras, para 1998. Ahora bien, la cuantía anual se reducirá en cuantía igual al de las rentas o ingresos anuales que, en su caso, disponga el beneficiario.

      Si una persona vive sola y tiene unos ingresos de 300.000 pesetas anuales de unas rentas o de unas acciones la pensión anual será de 521.920 pesetas anuales (37.280 pesetas mes x 14 pagas mensuales) de la cual se descontarán las 300.000 Pesetas anuales que percibe, con lo que le quedará una pensión de 221.920 Pesetas anuales, que representan 15.851,- Pesetas mensuales más dos pagas extras.

      Existen también las pensiones de JUBILACION NO CONTRIBUTIVA. Las cuantías y los requisitos exigidos son prácticamente los mismos a los exigidos para las pensiones de invalidez No Contributiva, con la diferencia de que no te exigen estar inválido, pero si te exigen tener más de 65 años de edad y la misma limitación de recursos que vimos anteriormente en el caso de las pensiones de invalidez NO CCONTRIBUTIVA.





SEGURIDAD SOCIAL

PENSIONES - SEGUNDA PARTE
Por D. Carlos Meana Suarez, Presidente de ACCU ASTURIAS Abogado Laboralista en ejercicio

PENSIONES CONTRIBUTIVAS
Por otro lado tenemos las PENSIONES DE INVALIDEZ PERMANENTE denominadas CONTRIBUTIVAS con lo que se está refiriendo a que son pensiones para aquellas personas que "contribuyeron", es decir, que cotizaron, frente a las pensiones no contributivas que, como ya dijimos anteriormente, son para las personas que "no contribuyeron", es decir, que no cotizaron
Estas pensiones de Invalidez Permanente forman parte del sistema público de la Seguridad Social t, lógicamente, son para aquellas personas que figuran afiliadas y cotizando a la Seguridad Social. Para hacer una explicación entendible vamos a dividir el tema en seis apartados:

1.- Definición
2.- Tipos de Invalidez Permanente
3.- Requisitos para tener derecho
4.- Cuantía
5.- Mínimos
6.- Cuestiones generales

1.- DEFINICION
De acuerdo con el artículo 134.1 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social "es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anules su capacidad laboral"

Es decir, dos son las notas que definen a la Invalidez Permanente: por un lado su carácter irreversible y definitivo y por lo tanto no susceptible de tratamiento, recuperación ni mejoría y, por otro lado, su carácter de invalidante, es decir que, en alguna manera imposibilita para trabajar.

Por poner un ejemplo: si a una persona le cortan una oreja, tendrá una secuela definitiva, pero la misma, salvo casos muy excepcionales, no le incapacitaría para trabajar, por lo cual no se encontraría en situación de Invalidez Permanente. Sin embargo, si tiene la desgracia de que le apunten una mando, tendrá una secuela ya definitiva y que, con mucha probabilidad, sí le incapacitaría para trabajar, motivo por el cual se encontraría en situación de Invalidez Permanente.
Lógicamente una persona no se queda inválido de hoy para mañana, motivo por el cual es obligado pasar un período de Incapacidad Temporal, para agotar todas las posibilidades de curación a fin de que su estado, como ya dijimos, sea ya definitivo.
Una persona, bien por enfermedad o bien por accidente, entra en situación de Incapacidad Temporal y es sometido a los correspondientes tratamientos médicos por los servicios médicos oficiales de la Seguridad Social. Cuando dichos servicios médicos consideran que tal persona ha agotado todas las posibilidades existentes de curación y le quedan secuelas que le puedan incapacitar para el trabajo, proponen su pase a la situación de Invalidez Permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo reconocimiento por el Equipo de Valoración de Incapacidades, popularmente conocido como "el tribunal médico" En cualquier caso, también puede el interesado solicitar él directa y personalmente la declaración de invalidez permanente, desde la situación de Incapacidad temporal, o baja, salvo el supuesto de que dicha situación no exista, como en el caso de los desempleados sin derecho a prestaciones, en que no se requiere estar en situación de Incapacidad Temporal para la solicitar la declaración de Invalidez Permanente.


2.- TIPOS DE INVALIDEZ PERMANENTE
Existen los siguientes tipos o grados de invalidez permanente:
- Parcial
- Total
- Absoluta
- Gran Invalidez

Invalidez Permanente Parcial para la profesión habitual.
Es aquella situación en la cual, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

A título de ejemplo podemos señalar el caso de un albañil al cual le amputan uno o varios dedos de una mano. En tal situación es posible que pueda continuar realizando su profesión habitual, pero lo más fácil es que sufra una disminución en su rendimiento superior al 33%, debido precisamente a la amputación de los dedos.
Este podría ser un ejemplo de Incapacidad Permanente Parcial, aunque es difícil poner ejemplos de este grado de invalidez.
La Invalidez Permanente Parcial para la profesión habitual, da derecho a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Logicamente el puesto de trabajo no se pierde y el trabajor continúa desarrollando su profesión habitual aunque con más esfuerzo, sacrificio etc.

Invalidez Permanente Total para su profesión habitual
Es aquella en la cual el trabajador queda incapacitado para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a cualquier otra. Hay que poner siempre en relación las dolencias que se padecen con la profesión habitual, sin que se pueda establecer una regla general ya que todo depende de las dolencias que se padecen y de la profesión habitual que se tenga. Asi y a titulo de ejemplo podemos señalar que si a una persona se le corta el dedo indice de una mano, es posble que le declaren incapacitado para su profesión habitual, si la profesión habitual exige el empleo de las manos, como por ejemplo albañil, mecánico, relojero etc.

Ahora bién, a un profesor le pueden amputar el brazo entero y no quedaria invalido para continuar dando clase, pero si lo quedaria si se queda mudo que, sin embargo, nada afectaria para trabajar como mecánico, por ejemplo.

La declaración de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual lleva aparejada una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, la cual es compatible con los salarios que se puedan obtener desarrollando cualquier otra profesión que no sea la misma por la que declararon la Invalidez Permanente Total.

Si el trabajador declarado invalido permanente total tiene más de 55 años de edad o cuando los tenga, si no realiza otro trabajo, la pensión se le incrementa en un 20% más de la base reguladora, mientras que no realice otro trabajo, salvo en el caso de los trabajadores autonomos o por cuenta propia.

Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo
Es aquella situación en la cual el trabajador queda incapacitado para realizar cualquier tipo de profesión u oficio y tiene derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.

En casos especiales y previo conocimiento y autorización del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se pueden realizar algunos trabajos, más bién marginales, de poca jornada laboral y que se consideren beneficiosos para la recuperación del ínvalido.

Gran Invalidez
Es aquella situación en la cual una persona no solo queda incapacitada para realizar cualquier tipo de trabajo, sino que también queda incapcitada para realizar por si mismo los actos fundamentales de la vida, precisando la ayuda de otra persona para su realización. Nos estamos refiriendo a aquellas personas que no pueden vestirse, lavarse, comer, desplazarse etc., por si mismas, necesitando la ayuda de otra persona para su realización.

No hace falta estar incapacitado para realizar todos los actos fundamentales de la vida por si sólo, con que no se pueda realiza uno ya puede ser suficiente para ser declarado gran Inválido.

En este supuesto el importe de la pensión alcanza el 150% de la base reguladora.

3 - REQUISITOS -
Para tener derecho a una pensión de Invalidez Permanente, en cualquiera de sus grados y con independencia del estado de salud, se exigen dos requisitos que, a grandes rasgos se¤alariamos como:

ALTA O AFILIACION Y COTIZACION.
El primer requisito que se exige, es que el trabajador se encuentre en situación de ALTA A LA SEGURIDAD SOCIAL, es decir, que figure afiliado y cotizando a la Seguridad Social.

Es el supuesto normal de una persona que está trabajando y, lógicamente, figura afiliado a la Seguridad Social y cotizando; si cae enfermo y como consecuencia de ello, posterionoente. le declaran afectado de Invalidez Permanente en alguno de sus grados, tendra cubierto el requisito del alta, ya que se encontraba de alta cuando le diagnosticaron la enfermedad que posterionoente degeneró en Invalidez Permanente.

También se considera en situación de alta, a estos efectos, aquella persona que esta percibiendo prestaciones de desempleo, en su nivel contributivo, durante las cuales se permanece afiliado a la Seguridad Social y cotizando.

Junto a estas situaciones de alta, existen también las que se denominan situaciones ASIMILADAS AL ALTA que, como su propio indica, son situaciones que, a todos los efectos, cuentan como si estuvieras de Alta; con lo cual cumplirías este primer requisito legal para tener derecho a prestaciones de Invalidez Permanente.
+ A estos efectos, se consideran como situaciones asimiladas al alta, el subsidio de desempleo, lo que popularmente se conoce como "ayuda familiar", y el permanecer inscrito como demandante de empleo aunque no se perciba ningún tipo de prestación.