PROHIBIDA SU VENTA

Sanidad ofrece un listado de las 200 plantas más tóxicas


MUNDOSALUD.COM
Viernes, 06 de Febrero de 2004
EUROPA PRESS
Enlace con el PDF de la orden ministerial publicada en el BOE

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha redactado una lista que incluye a las 200 plantas más tóxicas y cuya venta al público queda por tanto prohibida para su uso medicinal, según consta en una orden ministerial que publica el Boletín Oficial del Estado.

Este departamento ha estimado oportuno recopilar esta lista de plantas a raíz del "auge del comercio y uso de plantas con fines medicinales que se está produciendo en los últimos años". Sanidad considera que esta demanda de plantas "aconseja el desarrollo de esta previsión legal con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para la salud de los consumidores".

Por este motivo, el uso y comercialización de las sustancias incluidas en la lista se restringe a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficiales, cepas homeopáticas y a la investigación.

Entre las plantas seleccionadas se encuentra la efedra, el helecho macho, la hiedra, el heliotropo, el acebo, la lechuga salvaje, el romero silvestre, el crisantemo, la mandrágora, el ricino, la cáscara sagrada, el tejo común, la cicuta, el crisantemo, el regaliz americano o el muérdago.

La lista, también incluye plantas actualmente bajo control de los órganos fiscalizadores en materia de drogas, como es el caso del cáñamo (cannabis), el peyote, el mescal o la amapola adormidera (papaver sonniferum), esta última de la que se extrae el opio. Según informaron fuentes de Sanidad, estas plantas han sido incluidas ante la posibilidad de que en un futuro se demuestre su posible aplicación terapéutica.

Vigilancia y control
La vigilancia y el control de estas planta regirá por las normas vigentes en materia de inspección de medicamentos. En definitiva, para ser utilizadas se ha de contar con la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (dependiente del Ministerio de Sanidad). Por otra parte, la aplicación de esta norma se restringe únicamente al ámbito de la medicina y no a la venta o a su cultivo con fines ornamentales, como podría ser el caso del romero o el crisantemo.

Además, esta orden ministerial precede al futuro decreto sobre plantas medicinales pendiente de desarrollar. Este decreto, al contrario de lo que ocurre en esta ocasión, incluirá una lista positiva de plantas y se desarrollará en un plazo de 18 meses para dar cumplimiento a la directiva europea que se aprobará el próximo mes de marzo.


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